Micelio
Auto19 de junio de 2019

A- de 2019

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Proteccion S.A.·Demandado E.S.E. Hospital San Roque De Cordoba

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bogotá.

En el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

El despacho judicial de Medellín rechazo la competencia para conocer la acción de tutela, por considerar que el asunto correspondía a los jueces municipales de Bogotá, dado que en dicha ciudad se producía el hecho generador de la presunta vulneración.

Por su parte, el precitado juzgado consideró que el recurso debía ser tramitado en Medellín, por ser la ciudad donde la entidad accionante tiene su domicilio.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia territorial y, en atención a la competencia a prevención establecida por la ley, la Corte decidió remitir el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo que corresponda.

Al otro despacho judicial se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 29 de abril de 2019 por el Juzgado
  2. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, dentro del proceso de tutela promovido por la Administradora de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A en contra de la E.S.E. Hospital San Roque de Cordoba (Quindio).
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3656, al Juzgado
  4. Tercero. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
  5. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  7. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la entidad accionante y al Juzgado
  8. Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.